Con la inflación acumulada del semestre, desde agosto suben el mínimo para tributar Ganancias, las escalas y las cuotas del Monotributo. También se habilita la recategorización, con plazo hasta el 5 de agosto.
Con la publicación del dato de inflación semestral por parte del INDEC, estimado en torno al 15,3%–15,6%, a partir de agosto se actualizarán los valores clave del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. Para los asalariados, el nuevo mínimo no imponible pasará a $2,6 millones de ingreso bruto mensual para solteros sin hijos, mientras que los casados con dos hijos quedarán exentos hasta los $3,5 millones mensuales.
Las actualizaciones semestrales están establecidas por ley y se realizan en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado en enero y julio. A partir de estos ajustes, también se incrementan los valores que se pueden deducir por gastos como salarios del personal doméstico, educación de los hijos o alquiler de vivienda. Estas deducciones deben informarse a través del sistema Siradig Trabajador, utilizando el formulario F572 Web.
En el caso del Monotributo, el tope de facturación para la categoría más baja (A) se elevará de $7,8 millones a $9 millones anuales, mientras que el máximo permitido para la categoría más alta pasará de $82 millones a $95 millones. Las cuotas mensuales también aumentarán en línea con la inflación semestral: por ejemplo, la categoría A subirá de $32.221 a más de $37.000, y la categoría B de $36.679 a más de $42.000.
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos) habilitará la recategorización a partir de los próximos días y los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para revisar si sus ingresos, alquileres, superficie utilizada o consumo eléctrico justifican un cambio de categoría. Quienes no registren modificaciones o lleven menos de seis meses de actividad no deberán realizar ningún trámite.
En caso de que se detecten inconsistencias, como consumos o depósitos bancarios superiores a lo permitido para la categoría actual, ARCA podrá recategorizar de oficio al contribuyente.
Finalmente, el mismo dato de inflación también determinará el ajuste en las jubilaciones y pensiones para el mes de agosto, de acuerdo a la fórmula vigente.
